5 Errores por lo que la autoridad nos puede multar en los CFDI´s V 3.3
MÉTODO Y FORMA DE PAGO
Si al momento de emitir la factura electrónica aún no has recibido el pago por el servicio que brindaste, solo tienes que indicar la clave que indica que el pago está por definir (99), ya que si señalas que la compensación ya se realizó, por ejemplo vía trasferencia electrónica (03), aunque aún no se haya hecho, el SAT considerará que ya recibiste ese ingreso y por lo tanto, te requerirá que pagues el impuesto correspondiente.
Si sabes que el pago se realizará en varias exhibiciones, entonces debes señalar que este se hará en parcialidades o diferido. En este caso, si no sabes el método de pago, sí debes señalar que está por definir.
Y no olvides utilizar el complemento de pagos si es que el pago se realizará en varias exhibiciones, ya que deberás generar un comprobante por cada pago que recibas y uno más por el total de la transacción, y relacionarlos entre ello.
CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO
Como parte de la nueva factura 3.3, el SAT publicó varios catálogos con 53,000 productos y servicios, por lo que los contribuyentes deben buscar la clave que más se adecue a la mercancía que venden o servicio que prestan.
Aunque el SAT dijo que aún no considerará multas por errores, lo que se recomienda es que vayan SIENDO más específicos al elegir sus productos desde los catálogos y no usar la clave genérica, salvo en casos excepcionales, o en el caso de que no exista el producto en el catálogo.
Si el producto específico no está en el catálogo, el contribuyente puede usar la clave del producto o servicio que lo englobe. Por ejemplo, si emitirás una factura por la venta de donas, puedes utilizar la clave 50181900 de Pan, galletas y pastelitos dulces.
TASA O CUOTA
Si la factura que emitirás implica un servicio o un bien exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrás que especificar que la tasa del impuesto es de 0.00. En las versiones anteriores de la factura electrónica este campo podía quedar en blanco, pero ahora, tendrás que señalar que la tasa es de cero.
Y no olvides que el paso inicial que se recomienda aplicar con el CFDI 3.3 es dar de alta tus impuestos. Para ello, insistimos, debes asesorarte con un contador de confianza, ya sea de forma permanente o pegándola “por evento” por cada asesoría.
Hoy en día, al menos para arrancar la facturación en esta versión, TODOS DEBEMOS ASESORARNOS CON UN CONTADOR.
USO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
Otro de los errores es señalar en todas las facturas electrónicas o CFDIs “Por definir” en el apartado de uso de comprobantes. Si aún no sabes para que se utilizará el comprobante puedes poner por definir, pero en caso contrario, debes especificar el uso y la clave correspondiente, como gasto en general, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, honorarios médicos, etcétera.
DOMICILIO FISCAL
Aunque ya no es necesario solicitar la dirección fiscal a los clientes, muchos negocios continúan pidiéndolo, y aunque no le quita validez al comprobante, implica una pérdida de tiempo para el consumidor.
Trata de dar de alta el domicilio de tus clientes desde el inicio. Si pre eres no hacerlo, ponte de acuerdo con tu cliente si lo requiere.
A fin de cuentas al SAT no le interesa que este dato aparezca en los comprobantes, con el RFC le basta para identificar a los involucrados en una transacción a detalle.
Nota:
El SAT ha indicado que de momento no se impondrán multas si el contribuyente comete un error en las claves de los productos o la medida de estos, siempre y cuando estén bien descritos en los campos correspondientes.
No obstante, aún no se conoce el tiempo que durará este periodo de gracia, se calcula que durará solo el primer semestre del año, por lo que los contribuyentes debemos acelerar el proceso de aprendizaje, y de esta manera evitar errores en nuestras nuevas facturas.