Asesoría Fiscal

La legislación en vigor, así como sus constantes modificaciones, están enfocadas a lograr un cumplimiento estricto de las disposiciones fiscales y el pago de impuestos.

 

 

Por otra parte, la viabilidad de las empresas requiere de una gran eficiencia en el manejo de los recursos financieros, lo que obliga a realizar, como parte de la planeación estratégica y financiera, un análisis que permite optimizar las cargas fiscales relativas.

 

 

 

Estos servicios fiscales incluyen el asesoramiento en trámites legales ante las diversas dependencias gubernamentales tales como:

 La asesoría en la preparación de recursos de revocación y solicitudes de confirmación de criterios

El apoyo necesario en caso de revisiones que realicen las autoridades fiscales.

 

Gestoría en Notificaciones

Notificación por instructivo

Para los actos que se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la notificación por instructivo ha sido prevista por el Código Fiscal de la Federación así como en la mayoría de los Códigos Fiscales Estatales.
Las causales que deben concurrir para la realización de este tipo de notificación son las siguientes:
• Debió haberse dejado citatorio el día anterior.
• El día de la cita no hay persona alguna en el domicilio
• Los vecinos se niegan a recibir la notificación.

Todas las notificaciones efectuadas por cualquier autoridad fiscal surtirán sus efectos, es decir, podrán afectar al particular, el día hábil siguiente al que fueron practicadas.

Notificaciones extraordinarias

La clasificación de notificaciones “extraordinarias” se hace sólo para efectos convencionales, pues son medios o formas que se utilizan cuando, por causas imputables al afectado, una notificación que debe ser personal no puede desahogarse de esa forma, y por lo tanto se lleva a cabo por estrados, por edictos o por instructivo.

La notificación extraordinaria sólo podrá realizarse cuando se materialicen en los hechos los supuestos previstos en la norma, o bien en los casos que la propia la ley así lo establezca. Por ello, siempre que se realice una notificación extraordinaria deberá motivarse y fundarse, atendiendo a las causas que la hayan originado y al precepto legal. (Notificación por estrados y por edictos)

Notificaciones ordinarias

Las notificaciones ordinarias se conforman por:

1. Notificación personal
2. Citación al afectado
3. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
4. Notificación por correo ordinario o telegrama